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ORDENANZA MUNICIPAL N°168/97

Considerando:

Para la prohibición de Corrida de Toros en La Paz

Que, el Art. 9 inciso 17, de la Ley Orgánica de Municipalidades establece: la preservación de medio ambiente y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Que, es un deber fundamental del Gobierno Municipal promover en nuestra población un estado de conciencia orientado hacia la protección y conservación de la fauna silvestre y doméstica y el Municipio.

Que, con este objetivo se busca estimular y educar a la población para brindar un buen trato a todo los animales que conviven con el hombre en una relación armónica entre seres vivientes.

Que, las corridas de toros constituyen en un atentado en contra de los animales debido a que las reses son sometidas a un cruel sufrimiento antes de su muerte y el espectáculo de las corridas de toros es en realidad una carnicería animal e incluso inhumana.

Que, todo acto que entrañe el sufrimiento y la muerte innecesaria de un animal se constituye en un biocidio.

Que, por efectos de la transculturización  esta actividad taurina fue transmitida a nuestra región contradiciendo nuestras raíces etnoculturales.

Que, en nuestra historia cultural prehispánica, rica en tradiciones, no existen las corridas de toros, constituyéndose sólo es una nuestra de la representación del colonialismo español y no así la expresión propia del pueblo paceño.

Que, muchos países latinoamericanos ya prohibieron las corridas de toros por considerarlas una barbarie en contra de los animales y en defensa y protección de la fauna.

Que,  por disposiciones oficiales la Argentina en 1819  y 1822, Chile mediante ley de 1823, Uruguay 1890 y Cuba 1928 abolieron este tipo de actividades.

Que, este tipo de eventos sangrientos no sólo inducen a la violencia en contra de los animales, sino también muestran una actitud antiecológica y de desprecio de la humanidad  hacia los seres vivos.

Que, sus efectos se constituyen en un peligro para los niños y jóvenes  induciéndolos hacer enemigos de los animales, y a no preservar la fauna y su medio ambiente.

Que esta actividad aún se realiza en algunas zonas de la ciudad y especialmente, en el área  rural de La Paz.

Que, los psicólogos manifiestan que existen manifestaciones colectivas tradicionalmente aceptables por su apariencia inocua, como las corridas de toros  pero que se encubren motivaciones de orden patológico (enfermedad), las que deben ser analizadas  con el más riguroso criterio científico y ético.

Que, las reses totalmente traumatizadas producto de esta actividad, generalmente son destinadas para el consumo humano.

Que, esta carne con alto grado de concentración de adrenalina se constituye en un alimento tóxico y prohibido para el consumo humano, de acuerdo a normas de higiene.

Que, el Art. 170 de la Constitución Política del Estado señala: “ El estado regulara el régimen de explotación de los recursos naturales precautelando su conservación”.

Que, el Art. 52 de la Ley del Medio Ambiente 1333 establece claramente que el Estado y la sociedad deben velar por la protección y conservación de la fauna y flora.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9 inciso 17, determina la competencia Municipal para la preservación del medio ambiente y el mantenimiento del equilibrio ecológico.

Que, la Ordenanza Municipal  14/95 en reglamentación sobre tenencia de animales en el Municipio, Art. 28 establece: “ Los animales en general deben ser tratados con bondad, compasión y comprensión en su condición de ser viviente que siente dolor hambre y frío, evitando la dureza y crueldad con ellos, especialmente aquellos actos de deportes y prácticas que deliberadamente provocan sufrimiento o daño a la salud del animal.  El Gobierno Municipal apoya su defensa y si es necesario podrá constituirse en parte civil ante denuncias comprobadas.

Que, el Art. 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala:  “La potestad normativa para establecer mediante Ordenanzas los Derechos y obligaciones de los ciudadanos que habitan en su jurisdicción territorial y la potestad coercitiva para exigir el cumplimiento de la Ley y de sus Ordenanza mediante acciones y sanciones legales a la resistencia de la misma o su infracción”.

POR TANTO:

R  E  S  U  E  L  V  E:

ARTICULO PRIMERO.- Quedan terminantemente prohibidas todas las CORRIDAS  DE    TOROS con muerte del animal, en la jurisdicción del municipio paceño, por constituirse en un atentado en contra de los animales y en defensa y protección de la fauna silvestre, doméstica y ecológica.

ARTICULO SEGUNDO.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza Municipal quedan definitivamente suspendidas todas las autorizaciones para este tipo de actividades, debiendo dar fiel cumplimiento a esta disposición la dirección de Recaudaciones y Unidad de Espectáculos.

ARTICULO TERCERO.-  De igual manera, las plazas, parques, campos deportivos, áreas verdes, áreas de recreación, terrenos baldíos y otros privados o municipales no podrán ser utilizados para las Corridas de Toros con muerte del animal.

ARTICULO CUARTO.- El Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas de concientización  y sensibización de la población para la protección y conservación de los animales silvestres.

ARTICULO QUINTO.-  El incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza Municipal dará lugar a una multa de Bs. 2.000(Dos mil  00/100 bolivianos) y al decomiso de las reses por parte  de la Intendencia Municipal.

ARTICULO SEXTO.- Queda encargado de la ejecución, y cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal el Ejecutivo Municipal mediante la Policía Urbana (Intendencia Municipal) en coordinación con la Policía Urbana.

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete años.